El protocolo para juzgar con perspectiva de Género establece que es fundamental nombrar a las mujeres y a las personas de la diversidad sexual, y recordar que aquello que no se nombra no existe y carece de representación. El derecho a ser nombradas acorde a quienes somos y amamos, no solo responde a la realidad social y cultural en la que cada vez más mujeres y personas de la diversidad sexual participan en numerosas actividades, al igual que los hombres, sino que con ello se cumple con el derecho a la igualdad y no discriminación.
Por lo anterior, compartimos el significado de cada letra del acrónimo LGBTTIQ, con base en los términos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Conapred:
Lesbianas. Mujeres que se sienten atraídas erótica y afectivamente por otras mujeres.
Gays. Hombres que se sienten atraídos erótica y afectivamente por otros hombres.
Bisexuales. Personas que se sienten atraídas erótica y afectivamente tanto por mujeres como por hombres.
Transgéneros. Personas que no se identifican con su sexo de nacimiento y se identifican con el sexo contrario, por lo que construyen su identidad de género, con o sin intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.
Travestis. Personas que, mediante prendas de vestir, actitudes y comportamientos, se presentan de manera transitoria o duradera con una apariencia opuesta a la de género que corresponde a su sexo, sin que sean homosexuales o personas trans.
Intersexuales. Personas cuya anatomía y/o fisiología sexual no se ajusta completamente a los estándares definidos para los dos sexos, que presenta características de ambos.
Queer. Describe una identidad de género y sexual que puede cambiar con el tiempo y no encajar estrictamente en una identidad o la otra, como ser hombre, mujer, gay o heterosexual.