De acuerdo con la cláusula 65 Licencias con goce de salario, tenemos derecho a disfrutarlas, sujetas a comprobación a satisfacción del Instituto en los siguientes casos:
a) El día que se obtiene el grado académico.
b) Hasta tres días naturales por defunción de un familiar (padres, hermanos, cónyuge, concubino(a) e hijos y/o nietos, en este último caso en ausencia de los padres), contados a partir de la hora de defunción del familiar. En caso de que el familiar haya fallecido en un lugar distinto al de residencia del trabajador, se otorgará un día adicional. Tratándose del fallecimiento de los hermanos, el trabajador, demostrará documentalmente haber realizado algún trámite relativo a dicho acontecimiento.
c) Hasta diez días hábiles al año por cuidados maternos o paternos, cuando los hijos sean mayores de 12 años o cuando sean mayores pero que padezcan alguna enfermedad crónica o discapacidad, en ambas circunstancias bajo prescripción médica del ISSSTE.
d) El primero de octubre para aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan hijos en Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE.
e) Para rehabilitación del trabajador por el término de la prescripción médica del ISSSTE.
f) Para asistir al examen médico de la Clínica de Detección y Diagnostico Automatizado (CLIDDA) del ISSSTE.
g) En caso de adopción de un infante las trabajadoras disfrutarán de un descanso de seis semanas, posteriores al día en que lo reciban.
h) Otorgar permiso por paternidad de siete días a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en caso de la adopción de un infante.
i) Hasta cinco días hábiles al año cuando el ISSSTE determine que el paciente, familiar del trabajador (hijo(a), cónyuge, concubino (a)), requiera acompañante por traslado a una clínica de otro nivel para la atención médica.
j) Hasta diez días hábiles al año por cuidado a causa de enfermedad de (padres, hijo (a), cónyuge o concubino (a)), debiendo presentar constancia, en la cual se indique la necesidad de cuidado.
Fuente: Contrato Colectivo de Trabajo