Comunicado de requisitos de comprobantes fiscales

Date:

Directores

Gerentes

Jefes de Proyecto

Responsables de Centros de Costos

Con motivo del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.”

Específicamente en lo concerniente a las reformas al Código Fiscal de la Federación, en el Artículo 29 referente a la expedición de comprobantes fiscales, se establecen nuevos requisitos para la emisión y recepción de los CFDI a partir del presente año:

  • Nombre o razón social.
  • Registro Federal del Contribuyente (RFC).
  • Régimen fiscal de tributación.
  • Codigo postal.
  • Domicilio fiscal (Emisor y Receptor)
  • Clave del uso fiscal que se le dará al comprobante fiscal.
  • Campo de identificación de operaciones de exportación de mercancía.
  • Campo de identifica de operaciones de impuestos indirectos.

Para el cumplimiento a los requisitos de deducibilidad, se solicita al personal involucrado en las operaciones de emisión y recepción de CFDI dar observancia a las citadas disposiciones con estos nuevos requisitos.

Para mayor información al respecto, favor de comunicarse a las extensiones: 6321, 6353 y 6349.

  • Así mismo, para la cancelación de CFDI se requiere señalar el motivo de la cancelación con las siguientes claves:

Dirección de Finanzas y Administración