
Directores
Gerentes
Jefes de Proyecto
Responsables de Centros de Costos
Con motivo del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.”
Específicamente en lo concerniente a las reformas al Código Fiscal de la Federación, en el Artículo 29 referente a la expedición de comprobantes fiscales, se establecen nuevos requisitos para la emisión y recepción de los CFDI a partir del presente año:
- Nombre o razón social.
- Registro Federal del Contribuyente (RFC).
- Régimen fiscal de tributación.
- Codigo postal.
- Domicilio fiscal (Emisor y Receptor)
- Clave del uso fiscal que se le dará al comprobante fiscal.
- Campo de identificación de operaciones de exportación de mercancía.
- Campo de identifica de operaciones de impuestos indirectos.
Para el cumplimiento a los requisitos de deducibilidad, se solicita al personal involucrado en las operaciones de emisión y recepción de CFDI dar observancia a las citadas disposiciones con estos nuevos requisitos.
Para mayor información al respecto, favor de comunicarse a las extensiones: 6321, 6353 y 6349.
- Así mismo, para la cancelación de CFDI se requiere señalar el motivo de la cancelación con las siguientes claves:

Dirección de Finanzas y Administración