El 9 de junio de 1994, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó la Convención de Belém do Pará, oficialmente es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Es el primer documento internacional que propone el desarrollo de los mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, para responder a la violencia en contra de su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito publico como en el privado, además de reconocer que es un problema social.
En el caso de Vicky Hernández vs Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la Convención de Belém do Pará en su artículo 92 insta a los Estados a que, al adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, tomen especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad que puede sufrir la mujer por su raza o su condición étnica, migrante, refugiada o desplazada.
En ese sentido, en una interpretación evolutiva, la expresión “entre otras” implica considerar que la identidad de género, en determinadas circunstancias, constituye un factor que puede contribuir de forma interseccional a la violencia hacia las mujeres, basada en su género. Tal fue el caso de Vicky Hernández, mujer trans y trabajadora sexual, que fue asesinada presuntamente por agentes del Estado, en un contexto de violencia, detenciones arbitrarias, homicidios y discriminación en contra de las personas LGBTI.